hacer justicia
La doctrina ha establecido que la finalidad de la interpretación de los derechos es "(…) hacer justicia, esto es, encontrar la mejor de las soluciones posibles (…) (Humberto Uchua Carrasco El Derecho Procesal Constitucional Peruano Tomo 1 Pag. 427, Editorial Editora Jurídica Grijley. Lima - Perú 2005). En similar sentido, Gregorio Peces Barba, sostiene que de la indudable relevancia social e individual de los derechos, "(…) surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)" (Peces-Barba Martínez, Gregorio. Lecciones de Derechos Fundamentales. Editorial Dykynson. Madrid - España 2004).
Néstor Pedro Sagués aporta a la doctrina el criterio de preferencia interpretativa, denominado por él como directriz de preferencia interpretativa, estableciendo que siempre debe buscarse el entendimiento que más optimice un derecho constitucional, basándose para ello en los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, favor libertatis y favor debilis.
- Partes: Luis Fernando Parra Quiroga
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- II. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante.
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión"
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 140/ 2003-R y 475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a. Principio pro hómine
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- III. La SC 1418/2010-R que motiva la disidencia
- legalizadas en lugar de fotocopias simples
