Sentencia: 1421/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1421/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”

Conforme a dicha normativa, tanto la Ley 1836 como la Ley 027, exigen como uno de los requisitos de carácter formal la “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión” siendo la última ley más precisa y completa.  Sobre este requisito, el Tribunal Constitucional inicialmente sostuvo que la prueba documental podía ser presentada en originales, en fotocopias legalizadas o en simples fotocopias, línea jurisprudencial que fue cambiado a partir de la SC 862/2004-R de 7 de junio, conforme al siguiente razonamiento:

“(…) es necesario dejar establecido que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes; el art. 97.V, de la LTC impone al recurrente, la obligación de acompañar las pruebas en que funda su pretensión, caso contrario, estas autoridades tienen la facultad legal de rechazar el recurso, por previsión expresa del art. 98 de esta ley.