II. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante
El art. 97 de la LTC en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido, que deben ser observados inexcusablemente para la presentación del recurso, ahora acción, de amparo constitucional, teniendo en cuenta que del cumplimiento de los mismos depende la admisión o el rechazo de la acción intentada, pues la inobservancia de los requisitos de contenido da lugar al rechazo in limine del amparo constitucional, y de los defectos de forma, a que el accionante subsane los mismos en el plazo de 48 horas de su notificación.
- Partes: Carlos Antequera Rodríguez y Vladimir Arnoldo Pérez Poma
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- II. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 140/ 2003-R y 475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a. Principio pro hómine
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- III. La SC 1421/2010-R que motiva la disidencia
