concedió
El Tribunal de garantías por Resolución 03/08 de 9 de enero de 2008, concedió la tutela solicitada y declaró “procedente” el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas ordenen al Oficial de Diligencias proceda a la notificación con el Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, conforme a las sentencias constitucionales y considerando el art. 44 de la LTC.
- I.1. Problema jurídico planteado de fondo
- concedió
- revocó
- II.1. La falta de notificación al tercero interesado con el amparo constitucional y la jurisprudencia constitucional
- interesados es precautelar el derecho a la defensa
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el recurso de amparo constitucional y no al recurrente, se anula todo lo obrado hasta que el Oficial de Diligencias, realice la notificación con el recurso de amparo constitucional interpuesto, a la tercera interesada y querellante con las formalidades expresadas en la citada jurisprudencia”
- celeridad
- II.4. El caso analizado
