I.1. Problema jurídico planteado de fondo
Los actuales accionantes presentaron amparo constitucional con el argumento que las autoridades recurridas lesionaron sus derechos a la defensa y a recurrir por cuanto dentro del proceso civil que se les sigue fueron notificados con el Auto de Vista 131 en tablero ignorando la jurisprudencia constitucional que sostiene que las Resoluciones pronunciadas en segunda instancia deben ser notificadas en forma personal o en el domicilio procesal fijado al efecto.
- I.1. Problema jurídico planteado de fondo
- concedió
- revocó
- II.1. La falta de notificación al tercero interesado con el amparo constitucional y la jurisprudencia constitucional
- interesados es precautelar el derecho a la defensa
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el recurso de amparo constitucional y no al recurrente, se anula todo lo obrado hasta que el Oficial de Diligencias, realice la notificación con el recurso de amparo constitucional interpuesto, a la tercera interesada y querellante con las formalidades expresadas en la citada jurisprudencia”
- celeridad
- II.4. El caso analizado
