Sentencia: 1581/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1581/2010 -R

Fecha: 17-Dic-2010

revocó

“(…) del contenido del Auto de Admisión de 19 de diciembre de3 2007, cursante de fs. 16, se constata que, dentro del proceso ordinario seguido contra los ahora accionantes, el demandante Rafael Bermúdez no fue notificado con esta acción, quien indudablemente resulta un tercero con interés legítimo, lo que ciertamente puede acarrear la vulneración de su derecho a la defensa, porque en este trámite extraordinario los accionantes impugnan la falta de notificación con el Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, por el que se revocó la Sentencia en cuanto a la demanda reconvencional y se declaró  probadas las excepciones, habiéndose concedido la tutela solicitada y declarado “procedente” el recurso disponiendo que las autoridades demandadas ordenen a su vez al Oficial de Diligencias, proceda a la notificación con el referido Auto de Vista, conforme a la jurisprudencia constitucional considerando el art. 44 de la LTC.  En efecto, al haberse omitido la notificación, pues es evidente que la Resolución que emerja de esta acción tutela, puede3 afectar en los intereses del demandante que no tuvo la oportunidad de hacer conocer su criterio ante el Tribunal de garantías, al ano  haber sido notificado; no obstante, de que era tercero interesado con interés legítimo; resulta pertinente aplicar la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la intervención del tercero interesado en el recurso de amparo constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.4. del presente fallo.”