Sentencia: 1600/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1600/2010-R

Fecha: 16-Dic-2010

, situación que a momento de la interposición de la acción no había sido ejecutada y en consecuencia no puede ser considerada una medida de hecho que exima a la jurisdicción constitucional de observar el carácter subsidiario de la acción, al no haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho, sin que tampoco de ninguna manera implique legitimar la presunta arbitrariedad asumida por los recurridos.

"Las autoridades y personas demandadas emitieron un Voto Resolutivo, disponiendo la paralización inmediata las obras de construcción de los accionantes y a la vez su demolición "desde sus cimientos" otorgando al Municipio el plazo de tres días; advirtiendo que en caso de incumplimiento, la demo lición la efectuarían los mismos comunarios. Dicha resolución, también disponía que el gobierno Municipal, a través de su Unidad Técnica, proceda al cumplimiento de las exigencias de línea nivel y loteamiento de terrenos con la aprobación legal de sus documentos respaldatorios y a cercar con alambrado el terreno mientras se regularice un Proyecto de Construcción, situación que a momento de la interposición de la acción no había sido ejecutada y en consecuencia no puede ser considerada una medida de hecho que exima a la jurisdicción constitucional de observar el carácter subsidiario de la acción, al no haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho, sin que tampoco de ninguna manera implique legitimar la presunta arbitrariedad asumida por los recurridos.