Partes: Valeriana Morales de Llanos, Idelfonso Huarina Paco, Evangelina y Felipe Llanos, Asunta Flores Zambrana Vda. de Villca, Silvano Checa Martínez, Dominga Vedia Vda. de Peñaranda y Pía Huarina Peñaranda de Ballesteros
Partes: Valeriana Morales de Llanos, Idelfonso Huarina Paco, Evangelina y Felipe Llanos, Asunta Flores Zambrana Vda. de Villca, Silvano Checa Martínez, Dominga Vedia Vda. de Peñaranda y Pía Huarina Peñaranda de Ballesteros contra Adolfo Mamani Flores, Desiderio Condori Flores -supuestos representantes de la Comunidad Bartolillo; Mario Quispe, Corregidor de Coa Coa; Agustín Maigua y Tomás Maigua, Corregidor y Secretario del Sindicato Agrario de Mamahota, Valentín Quispe y Prudencio Arriaga, Corregidor y Secretario, respectivamente del Sindicato Agrario de Kalimali; Gregorio Palma, Secretario del Sindicato Agrario de Pairumani; y Francisca de Alcoba, supuesta representante del Barrio Avaroa de Betanzos
- Partes: Valeriana Morales de Llanos, Idelfonso Huarina Paco, Evangelina y Felipe Llanos, Asunta Flores Zambrana Vda. de Villca, Silvano Checa Martínez, Dominga Vedia Vda. de Peñaranda y Pía Huarina Peñaranda de Ballesteros
- I.1. El problema jurídico planteado
- , situación que a momento de la interposición de la acción no había sido ejecutada y en consecuencia no puede ser considerada una medida de hecho que exima a la jurisdicción constitucional de observar el carácter subsidiario de la acción, al no haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho, sin que tampoco de ninguna manera implique legitimar la presunta arbitrariedad asumida por los recurridos.
- considerando además que el voto resolutivo si bien constituye una resolución presuntamente arbitraria, no ha sido ejecutada y de ello no se advierte vulneración alguna de derecho a la propiedad privada de los accionantes."
- "
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
