I.1. El problema jurídico planteado
Los recurrentes denunciaron que el 8 de enero los supuestos representantes de las comunidades de Bartolillo, Kalumali, Pairumani, Mamahota, Coa Coa, Cayarani y del Barrio Avaroa de Betanzos, de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, emitieron un Voto Resolutivo, mediante el cual determinaron la paralización y demolición de las obras de construcción -que les pertenecen- desde sus cimientos, en el que dieron el plazo de tres días a la Alcaldía Municipal de Betanzos, para que la misma diera cumplimiento a tal determinación, y en caso que no se cumpliera con lo acordado en el mencionado Voto Resolutivo, las propias comunidades procederían a demoler las mencionadas construcciones.
- Partes: Valeriana Morales de Llanos, Idelfonso Huarina Paco, Evangelina y Felipe Llanos, Asunta Flores Zambrana Vda. de Villca, Silvano Checa Martínez, Dominga Vedia Vda. de Peñaranda y Pía Huarina Peñaranda de Ballesteros
- I.1. El problema jurídico planteado
- , situación que a momento de la interposición de la acción no había sido ejecutada y en consecuencia no puede ser considerada una medida de hecho que exima a la jurisdicción constitucional de observar el carácter subsidiario de la acción, al no haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho, sin que tampoco de ninguna manera implique legitimar la presunta arbitrariedad asumida por los recurridos.
- considerando además que el voto resolutivo si bien constituye una resolución presuntamente arbitraria, no ha sido ejecutada y de ello no se advierte vulneración alguna de derecho a la propiedad privada de los accionantes."
- "
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
