, al haber sido satisfecho en el pago de sus sueldo devengados, presentó memorial retirando la demanda,
La Sentencia que motiva la disidencia, conforme se tiene señalado, denegó la tutela que brinda el amparo constitucional, con el argumento que cesaron las supuestas vulneraciones que se denunciaron, al haberse extinguido el proceso, pues como efecto de la concesión de la tutela por el Tribunal de garantías que dispuso la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda, Marco Antonio de la Reza Sánchez, que promovió el proceso de quiebra de LAB S.A., al haber sido satisfecho en el pago de sus sueldo devengados, presentó memorial retirando la demanda, motivo por el cual la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de 15 de diciembre de 2008, a través del cual aceptó simple y llanamente el retiro de la demanda de quiebra presentada por el demandante.
Sin embargo, en el caso concreto no correspondía denegar la tutela con el argumento de haber desaparecido el objeto del amparo constitucional, pues, como la misma SC 1644/2010-R lo establece, el retiro de demanda de quiebra efectuado por Marco Antonio de la Reza Sánchez fue la consecuencia de la concesión de la tutela en el presente amparo constitucional; por ende, no resulta coherente revocar la resolución que concedió la tutela con el argumento de haber desparecido el objeto del amparo, al ser una consecuencia de la Resolución del Tribunal de garantías.
Aún en el supuesto que se aceptara la tesis de desaparición del objeto de la tutela, no correspondía denegar la tutela, sino, disponer el archivo de obrados, toda vez que en estos casos se hace innecesaria la revisión del Tribunal Constitucional, conforme se ha concluido en el punto II.1. de la presente disidencia.
- a.
- i)
- 1.
- 2.
- II.1. Sobre la carencia de objeto del amparo constitucional
- la tutela debe ser concedida
- el órgano revisor
- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
- que revisa
- celeridad
- , al haber sido satisfecho en el pago de sus sueldo devengados, presentó memorial retirando la demanda,
