i)
El Tribunal de garantías concedió en parte el recurso planteado, disponiendo la nulidad del decreto de admisión de quiebra, de 18 de octubre de 2007, con los siguientes argumentos: i) El LAB S.A. no es una empresa comercial; ii) El demandante no demostró tener un crédito impago, pues la supuesta deuda emerge de una relación laboral y no de un acto de comercio; y iii) La autoridad demandada no obró en el marco del Código de Comercio al admitir la demanda de quiebra y disponer la aplicación de medidas precautorias; existen dos procesos iniciados por el mismo actor contra el LAB S.A., uno laboral y otro de quiebra, encontrándose ambos en grado apelación.
- a.
- i)
- 1.
- 2.
- II.1. Sobre la carencia de objeto del amparo constitucional
- la tutela debe ser concedida
- el órgano revisor
- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
- que revisa
- celeridad
- , al haber sido satisfecho en el pago de sus sueldo devengados, presentó memorial retirando la demanda,
