en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
Conforme a ello, para un efectivo control al respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, el Tribunal Constitucional debe analizar el problema jurídico del recurso -ahora acción- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto por el Tribunal de garantías; pues el acto denunciado de ilegal se cometió en un momento determinado, frente a una situación procesal y fáctica concreta irreproducible en el futuro y que debe ser examinada conforme a esas circunstancias para determinar si efectivamente existió lesión a derechos y garantías.
En ese entendido, cuando el Tribunal de garantías analiza el caso, lo hace valorando la conducta de las autoridades demandadas y determinando la existencia o inexistencia de actos u omisiones ilegales, y si bien pueden presentarse hechos posteriores que hagan desaparecer el objeto de la tutela, estos hechos -en la mayoría de los casos- no dan lugar a que se revoque la concesión de la tutela, sino, a que el Tribunal Constitucional archive obrados.
- a.
- i)
- 1.
- 2.
- II.1. Sobre la carencia de objeto del amparo constitucional
- la tutela debe ser concedida
- el órgano revisor
- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
- que revisa
- celeridad
- , al haber sido satisfecho en el pago de sus sueldo devengados, presentó memorial retirando la demanda,
