a.
El recurrente plantea recurso de amparo constitucional, con el argumento que la autoridad demandada lesionó los derechos a la seguridad jurídica, a trabajar y a dedicarse al comercio, toda vez que la autoridad demandada: a. Pese a que conoce que existe un proceso laboral en grado de apelación, admitió la demanda de quiebra presentada contra su representado, dictando, inclusive, el Auto declarativo de quiebra, sin considerar que la jurisdicción y competencia comercial no tiene facultad para el conocimiento de cobro de salarios devengados y otros que tengan origen en relaciones laborales; b. Con prueba insuficiente dispuso la adopción de medidas precautorias y anotación preventiva de todos los bienes del deudor, dando lugar a duplicidad de medidas solicitadas por el mismo sujeto procesal; c. No observó que el demandante de la quiebra es un piloto que prestaba servicios en el LAB S.A. en relación de dependencia directa con la empresa y no en virtud de una relación comercial que le legitime para demandar la quiebra.
- a.
- i)
- 1.
- 2.
- II.1. Sobre la carencia de objeto del amparo constitucional
- la tutela debe ser concedida
- el órgano revisor
- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
- que revisa
- celeridad
- , al haber sido satisfecho en el pago de sus sueldo devengados, presentó memorial retirando la demanda,
