Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010
Fecha: 10-Dic-2010
3.
3. El recurrente menciona que la Ley 633, que creó el municipio de Chimoré, vulnera de manera directa y flagrante el contenido de lo que se encuentra establecido en el art. 203 de la CPEabrg, respecto al Principio de continuidad territorial, al incorporar las poblaciones de Cesarzama y Puerto Alegre como “enclave” sin que considere que la base geográfica de ambas poblaciones no tiene solución de continuidad territorial.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Edwin Jiménez Arandia
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- “Artículo 1.-
- III.1.Respecto al objeto del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE