SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2007, cursante de fs. 20 a 24, Edwin Jiménez Arandia, en su condición de Diputado Nacional, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, del art. 1 de la Ley 633, indicando que contradice el art. 203 de la CPEabrg, al desconocer lo previsto por la Ley de 14 de abril de 1980, donde se establece la creación de la Quinta Sección de la provincia ” José Carrasco” del departamento de Cochabamba, donde se encuentran incluidos los cantones de Ivirgarzama, Valle Ibirsa y Mariposas con los límites siguientes: al norte, las confluencias de los ríos Chimoré e Ichilo; al sur con el paralelo 17º, 15º; con el límite natural del río Isarzama hasta nacientes, al Oeste con el rio de Chimoré hasta la confluencia del río Cesarzama ; y al este hasta sus nacientes.

Asimismo indica que cuatro años después mediante Ley de 13 de Septiembre de 1894, fue creada la Cuarta Sección Municipal de la provincia “José Carrasco” con su capital Chimoré, incluyendo a las poblaciones de Puerto Alegre y Cesarzama las que ya formaban parte del territorio de Puerto Villarroel dentro de los límites siguientes: al norte con la provincia Chapare; al sur con la provincia Araní; al este con el cantón Mamoré y al Oeste con el Río Chapare.

Por otra parte, según datos históricos el segundo trámite administrativo concluyó primero y el primer trámite cuatro años después, esto se verifica de acuerdo a las fechas y años de creación de ambas secciones municipales de la provincia “José Carrasco”, siendo que los municipios anteriormente señalados incluyen a la población de Cesarzama. 

Por otra parte el Instituto Geográfico Militar (IGM), en el marco de su competencia fijada por el Decreto Supremo (DS) 10902 no concluyó con el proceso de delimitación de la Quinta Sección Municipal de Puerto Villarroel ni la colocación de los hitos, de acuerdo al informe de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Límites de la Prefectura del departamento de Cochabamba 19 de mayo de 2003 que dentro del proceso administrativo de delimitación de sección de provincia en curso, revela que subsiste la sobre posición de límites entre ambas secciones municipales. 

Por lo que, considera que el conflicto de límites de los municipios de Puerto Villarroel y Chimoré radica en la Ley 633; manifiesta también que de acuerdo datos históricos el territorio nacional se divide en departamentos, provincias, secciones y cantones para una adecuada administración del orden político e institucional, de conformidad al art. 110 de la CPEabrg.