Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010
Fecha: 10-Dic-2010
4.
4. El recurrente manifiesta que, al presente caso no puede aplicarse el principio de “la ley posterior deroga a la anterior”, es que la Ley 633 a la Ley de 14 de abril de 1980, al no existir una derogación expresa ni tácita, pues la problemática radica en no haberse cumplido con el requisito de continuidad territorial al incorporar a estas dos poblaciones haciéndoles aparecer como “enclave” en el municipio de Puerto Villarroel.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Edwin Jiménez Arandia
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- “Artículo 1.-
- III.1.Respecto al objeto del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE