SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2594/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2594/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana

También resulta preciso remitirnos a la jurisprudencia constitucional, SC 1009/2010-R de 23 de agosto, que señaló que este derecho: “… ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…” “... que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 102/2003, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción” SSCC 1841/2003-R de 12 de diciembre; 583/2006-R de 20 de junio, que se adecúa al orden constitucional actual art. 4.II ley 003)…”.