SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2594/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
En el caso en revisión, se establece que los accionantes son propietarios de un lote de terreno adquirido del BNB S.A., ubicado sobre el Km 11, carretera Santa Cruz Warnes, predio denominado “VALLE AFUERA”, con una superficie de 65096.32 m2, según título, plano de ubicación y uso de suelo y certificado catastral, inscrito en DD.RR el 11 de octubre de 2007; propiedad que fue avasallada y tomada por un grupo de personas a la cabeza de Romy Lozano Soleto y Ernesto Rosell Terrazas, quienes ingresaron a la propiedad arbitrariamente, con medidas de hecho se asentaron en la misma y no permitieron el ingreso de los representados de la accionante, impidiendo así el normal desarrollo de labores cotidianas de éstos, llegando al extremo de amenazar de muerte al propietario si se atrevía a desalojarlos.
De la prueba adjunta y la propia confesión de uno de los demandados, es indudable que tales actos arbitrarios y medidas de hechos cometidos por los demandados atentan contra el derecho a la propiedad privada, resultando aplicable la SC 0148/2010-R, toda vez que se han dado los presupuestos requeridos, ajustándose los mismos a lo establecido en la referida Sentencia Constitucional, ya que el derecho a la propiedad se ve suprimido al no permitirles la entrada a su propiedad a los legítimos propietarios, quienes al ver su derecho lesionado y para evitar mayor daño y lesión a otros derechos, ante la eminente amenaza de los mismos, acuden a la acción de amparo constitucional, solicitando la tutela, circunstancia que constituye una excepción al principio de subsidiariedad, ya que resulta, que los requisitos exigidos en la jurisprudencia sentada por este Tribunal, se acomodan a la situación descrita por la accionante, puesto que por la documental adjunta han demostrado su derecho propietario, y este Tribunal no ha verificado en ningún momento que exista cuestionamiento acerca del mismo; y de lo aseverado en la demanda, del informe verbal de uno de los demandados, de las fotografías adjuntas y toda la documentación presentada, se toma convicción de que los demandados han ingresado al terreno de los representados de la accionante en forma arbitraria y sin su consentimiento, estos hechos denunciados en el recurso no han sido negados ni desvirtuados por los demandados; al contrario, en el informe verbal de uno de ellos, reconoce de manera libre y expresa que procedieron de la manera descrita y que no quieren que se les regale los terrenos, sino que quieren arreglar con el dueño y que ingresaron unas cien personas con machetes y levantaron viviendas provisionalmente, en ese sentido corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR