SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2594/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que las personas demandadas Romy Lozano Soleto y Ernesto Rosell Terrazas, vulneraron los derechos de sus representados a la propiedad privada, la posesión, al trabajo, la “seguridad jurídica” y al debido proceso puesto que sin tener derecho alguno, ingresaron a un lote de terreno de propiedad de sus representados, denominada “VALLE AFUERA”, a efectos de instalar sus viviendas y la de sus familias; situación verificada por los policías que se constituyeron en el lote de terreno, además de ser objeto de amenazas de muerte por personas que fueron a su vivienda a amenazarlos si es que se atrevían a despojarlos del terreno, los cuales estaban impedidos de ingresar al mismo. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR