SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2594/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
En cuanto al derecho a la propiedad privada
La jurisprudencia de este Tribunal a través de la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, entre otras, estableció que este derecho: “… se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 56 (art. 7 inc. i de la CPEabrg), en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes (DADD), que expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”, en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CASH), establece que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”, es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil CC), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR