Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2599/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2º
2º En mérito a la atribución conferida por el art. 48.4 de la LTC, por el tiempo transcurrido, economía procesal, seguridad jurídica, y por el efecto inmediato de la concesión de tutela, se dimensiona el efecto de la presente resolución, en sentido de que se mantienen válidos los actos y resoluciones a raíz de la otorgación de tutela dispuesta por el tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la atribución ilegal del cargo de alcalde (usurpación de funciones)
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- POR TANTO
- 2º