Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2599/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.9.
II.9. Alegando la Resolución de Amparo 41/08, de 7 de junio, y la Resolución 121/08, el recurrido se apersona mediante memoriales de 19 de diciembre de 2008, ante la Subgerencia Nacional del Sector Público del Banco Unión S.A., así como ante la Dirección General del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, solicitando el retiro de firmas del recurrente y en su lugar se disponga el registro de su firma y la habilitación de las cuentas fiscales del municipio de Sica Sica (fs. 8 a 11 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la atribución ilegal del cargo de alcalde (usurpación de funciones)
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- POR TANTO
- 2º