Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2599/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación de la demanda
El abogado del recurrente, ratificó y reitero los términos del recurso planteado y ampliándolo señaló que la presente gestión municipal tuvo su inicio el 10 de enero de 2005 y concluye el 10 de enero de 2010, es decir que la gestión 2008 se constituye en el último año conforme al art. 210 de la CPE, por ello el reemplazo del alcalde así como la censura constructiva no pueden emplearse en el último año, es decir la gestión 2009; pidiendo e instruya a los terceros interesados; a efecto se que se encuentran impedidos de efectuar cualquier cambio o reemplazo de alcalde municipal en la gestión 2009.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la atribución ilegal del cargo de alcalde (usurpación de funciones)
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- POR TANTO
- 2º