SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2599/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Análisis del caso de autos
De una lectura del memorial de acción de amparo, se tiene que el principal aspecto que se reclama es que el demandado atribuyéndose ilegalmente las funciones de alcalde municipal de Sica Sica, habría solicitado se le habiliten sus firmas en las cuentas fiscales del municipio; es decir, que arrogándose funciones habría generado un problema de gobernabilidad en la alcaldía, que derivó en la inmovilización de sus cuentas fiscales, perjudicando el ejercicio de funciones de accionante y el normal desenvolvimiento de sus actividades.
En consecuencia la jurisprudencia desarrollada en el punto anterior es de aplicación al presente caso, toda vez que los fundamentos de la acción radican fundamentalmente en que el recurrido no está facultado para representar al Gobierno Municipal de Sica Sica; es decir, que no tiene atribuciones para solicitar a nombre de esta entidad, que se le habiliten sus firmas para que pueda disponer de fondos existentes en las cuentas del municipio, situación que se encuentra comprendida dentro de los supuestos jurídicos establecidos por la norma del art. 31 de la CPEabrg, actualmente art. 122 de la CPE, puesto que el acto de atribuirse y arrogarse ilegalmente el cargo de alcalde municipal, demuestra que ejerció una investidura de la cual no gozaba, usurpando funciones que no le correspondían.
Por lo expuesto no existe la posibilidad de que en el caso denunciado se realice un análisis de fondo, toda vez que el accionante tenía expedita la vía para interponer el recurso directo de nulidad, no siendo la acción de amparo el medio idóneo para resguardar el supuesto acto ilegal denunciado. Aspecto que inviabiliza la presente acción tutelar e impide otorgar la tutela solicitada.
Finalmente, y sólo a manera de aclaración, ante el hecho de que uno de los antecedentes es que hubiese existido una resolución de amparo constitucional a su favor, cuya resolución estuviere pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional, cabe señalar que al ser la concesión u otorgación de tutela de efecto inmediato, en caso de existir incumplimiento debió acudir al respectivo Tribunal de Garantías a objeto de hacer efectivo el fallo y no interponer nuevas acciones tutelares. En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en reiteradas oportunidades, siendo uno de esos casos la SC 0591/2010-R de 12 de julio, en la que se sostuvo que: “…los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucional; así en las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 1005/2003-R, 0026/2004-R, 0732/2004-R, entre otras”. Por tanto esa situación de incumplimiento no puede ser analizada por este Tribunal en la presente acción tutelar, lo cual ratifica la denegatoria de tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la atribución ilegal del cargo de alcalde (usurpación de funciones)
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- POR TANTO
- 2º