SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2599/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2009, cursante de fs. 36 a 41 vta., el recurrente manifiesta que el normal desarrollo de las actividades del gobierno municipal fueron interrumpidas por la acción ilegal del recurrido Severo Rojas Lima, quien bajo el argumento sustentado en la Resolución de Amparo 41/2008 de 7 de junio, se habría apersonado ante la Subgerencia Nacional del Sector Público del Banco Unión S.A., así como ante la Dirección General del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, solicitando la habilitación de las cuentas fiscales del municipio de Sica Sica a su favor, y como consecuencia de ello fueron inmovilizadas encontrándose a la fecha vigente dicha medida restrictiva.
Señala que a raíz de la solicitud formulada por el recurrido a la subgerencia del sector público del Banco Unión S.A., esta entidad mediante cite BUN/ASL/CTAS/127/2008 dirigida al Director General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, le comunica que: “En virtud a los antecedentes mencionados, nuestra institución como medida preventiva ha procedido al retiro provisional de las firmas autorizadas para el manejo de las cuentas fiscales de Sica Sica en fecha 19 de noviembre de 2008, medida que remitimos en consulta acompañando la documentación respectiva, para que su autoridad confirme o revoque la misma” (sic).
Por otra parte, el memorial dirigido a la Dirección General del Tesoro, fue derivado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, donde se elaboró la nota Interna MH/DGAJ/No. 1733/08, por la cual se indica que como consecuencia de las resoluciones de amparos constitucionales y resoluciones municipales, documentos presentados por los señores Severo Rojas Lima y Vicente Colque Morales, quienes firman sus solicitudes como Alcaldes Municipales de Sica Sica, Primera Sección Municipal de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, esa Dirección General de asuntos jurídicos, señaló que existen indicios de problemas de gobernabilidad por dualidad de alcaldes en el mencionado municipio de Sica Sica. Ante los hechos expuestos recomendó al Vice ministerio pueda ratificar o modificar el informe técnico-legal DGPM No 165/08, de 29 de julio de 2008, con las atribuciones que le confiere la ley No. 3351.
Señala que por determinación de la Resolución de Amparo 41/07 de 30 de marzo de 2007, el Concejo Municipal dictó la Resolución 0052/2008 de 21 de junio, por la cual fue restituido en el cargo de alcalde, así también por Resolución Municipal 0054/2008 de 1 de julio, se dejó establecido que la designación de Alcalde del recurrido Severo Rojas Lima, no tiene efecto ni valor legal alguno; de lo que se evidencia que la solicitud de habilitación de nuevas firmas en las cuentas fiscales del municipio de Sica Sica, es ilegal, por cuanto el recurrido no se encuentra facultado para representar al gobierno Municipal, estando impedido de ejercer atribuciones contenidas en el art. 44 de la Ley de Municipalidades (LM).
El recurrido al considerar vulnerados sus derechos y garantías interpuso tres recursos de amparo constitucional, demandando la nulidad de las Resoluciones Municipales 0052/2008 y 0054/2008, pidiendo su restitución al cargo de Alcalde, recursos que fueron declarados improcedentes in límine, por lo que se establece que no le asiste norma alguna para respaldar su pretensión del derecho al ejercicio del cargo de alcalde municipal de Sica Sica, por cuanto su designación ilegal ha sido dejada sin efecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la atribución ilegal del cargo de alcalde (usurpación de funciones)
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- POR TANTO
- 2º