SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2601/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2601/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

2.a)

En consecuencia, a efectos de establecer si la interposición del recurso de apelación incidental fue interpuesta de manera correcta y oportuna, conviene hacer referencia al entendimiento desarrollado por la citada SC 0421/2007-R, la cual respecto a la procedencia de la apelación incidental en etapa de juicio oral estableció que: “…cuando se declara probada la excepción, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc. 2) del CPP (…) cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida…”; en ese sentido, dado que en los procesos por delitos de acción penal privada en instancia judicial se aplican las reglas del juicio oral, si la imputada consideró que la Resolución emitida por el Juez que resolvió el incidente de nulidad de actos procesales le causó agravio, de acuerdo al entendimiento desarrollado y a los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, no correspondía que interponga el recurso de apelación incidental, sino hacer reserva para apelación restringida si el caso ameritaba; siendo aplicable en consecuencia la sub regla 2.a) contenida en la jurisprudencia citada en el FJ III.2. Circunstancia que determina la denegatoria del amparo solicitado, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo por lo explicado precedentemente.