SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2601/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4.
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro de la acción penal privada seguida por Luís Fernando Rivero Landivar en representación legal de Carmen Vera de Zurita contra Ana Karina Chávez Suárez, por la supuesta comisión del delito de cheque en descubierto, el Juez de la causa por Auto de 27 de julio de 2007, dispuso la apertura de juicio contra la acusada -representada del accionante- sobre la base de la acusación de la querella. Es así que el Juez Primero de Sentencia señalo audiencia de juicio oral para el lunes 9 de septiembre de 2002, y ante la incomparecencia de la imputada a la audiencia de juicio oral dispuso se libre mandamiento de aprehensión y efectuado el mandamiento la imputada fue conducida ante la autoridad judicial, quién fijo audiencia de juicio oral para el 4 de diciembre de 2002; sin embargo, la acusada, formuló incidente de nulidad de actos procesales, habiendo el Juez de la causa por Auto de 12 de diciembre de 2007, otorgado en parte el incidente interpuesto; pues en relación a la solicitud de nulidad hasta la admisión de la querella, señalo que por previsión del art. 291 del CPP, el cuestionamiento a la falta de requisitos de orden formal se lo debe realizar a través de la objeción de la querella, declarando solamente nula la diligencia de notificación practicada el 15 de enero de 2007 y nulo el Auto que declaró repuesto el expediente disponiéndose nuevamente su notificación con la Resolución de 8 de diciembre, por lo que al considerar la imputada desfavorable el Auto de 12 de diciembre de 2002, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando se revoque parcialmente la Resolución impugnada, solicitando se disponga la nulidad de los actos procesales inclusive hasta el Auto de admisión de la acusación particular debiendo practicarse la notificación personal extrañada; sin embargo, el Tribunal de alzada sin entrar al fondo del recurso, rechazó la apelación declarándola inadmisible e ilegal, siendo su fundamento el hecho de que el Auto apelado trata de una Resolución que anula actuaciones judiciales y no es recurrible por la vía incidental.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- cuando se rechace la excepción planteada,
- III.4.
- 2.a)
- APROBAR