Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2650/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia pública, el Tribunal de garantías pronunció la Resolución 001 de 7 de enero de 2009, cursante de fs. 60 vta. a 61 vta., por la que concedió el recurso con el fundamento de que se denota la existencia de acciones de hecho por parte de los recurridos, habiendo avasallado los terrenos del recurrente, el mismo que demostró mediante documentación pertinente ser el legítimo propietario mediante los documentos aportados, disponiéndose “…el desalojo de los ocupantes actuales a través de la fuerza pública en este caso especifico por la Policía Departamental…” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2.
- puesto que ha demostrado su derecho propietario y este Tribunal no ha verificado en ningún momento que exista cuestionamiento acerca del mismo;
- APROBAR