SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2650/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, arguye ser legítimo propietario de un terreno, el mismo que fue avasallado por loteadores a la cabeza de los ahora recurridos, quienes mediante medidas de hecho, tumbaron parte de la barda, destrozando algunos predios; de la misma forma y para amedrentar al accionante, prendieron fuego a una parte de la propiedad y se instalaron en precarias carpas; así también los dirigentes de los avasalladores empezaron a colocar hitos y subdividir el terreno para venderlos, cobrando un monto de dinero entre Bs. 100 a 200 a otros avasalladores, como un supuesto pago por asentamiento. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2.
- puesto que ha demostrado su derecho propietario y este Tribunal no ha verificado en ningún momento que exista cuestionamiento acerca del mismo;
- APROBAR