SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2650/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
puesto que ha demostrado su derecho propietario y este Tribunal no ha verificado en ningún momento que exista cuestionamiento acerca del mismo;
De donde resulta, que los requisitos exigidos en la jurisprudencia sentada por este Tribunal, se acomodan a la situación descrita por la accionante, puesto que ha demostrado su derecho propietario y este Tribunal no ha verificado en ningún momento que exista cuestionamiento acerca del mismo; y de lo aseverado en la denuncia, de las declaraciones grabadas en el disco compacto, y del informe y certificación presentadas, se toma convicción de que el demandado ha ingresado al terreno de la accionante, en forma arbitraria y sin su consentimiento, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional". (Las negrillas son nuestras).
Respaldando dicha postura, la SC 0626/2010-R de 19 de julio ha señalado: “De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se acreditó el derecho propietario sobre ambos inmuebles mediante documentación idónea, expedida por la oficina que legitima el derecho real sobre inmuebles y que también es la encargada de dar la publicidad requerida a efectos de que sea oponible ante terceros. De igual forma, los recurrentes, ahora accionantes, demostraron que se encontraban en posesión del inmueble; tal es así, que adjuntaron documentación que evidencia actos materiales de posesión, como la construcción de viviendas (según fotografías) y el estado del trámite de solicitud de lineamientos urbanos de ambos inmuebles y planos aprobados por la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz.
Asimismo, se demostró a través de la documentación descrita en punto II.2 de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional, que los demandados ejercieron medidas de hecho contra los accionantes para ingresar al inmueble y despojarlos, denotando que construyeron viviendas precarias y levantaron carpas; para dicho cometido, despojaron a sus propietarios por medio de violencia y actos hostiles que vulneraron los derechos de propiedad constitucionalmente reconocidos.
En ese entendido y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, frente a actos o medidas de hecho ejercidos por particulares por medio de violencia y amenazas, los principios de subsidiariedad y de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, sobreponen la necesidad de tutelar esos derechos cuando afectan el derecho de propiedad reconocido por la Constitución Política del Estado y Tratados internacionales; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, al evidenciarse que los actos ilegales atribuidos a los codemandados particulares, fueron cometidos en franca vulneración al derecho de propiedad consolidado, debidamente demostrado por los accionantes".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2.
- puesto que ha demostrado su derecho propietario y este Tribunal no ha verificado en ningún momento que exista cuestionamiento acerca del mismo;
- APROBAR