Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2655/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de garantías por Resolución 09/2008 de 19 de agosto, cursante de fs. 108 a 111, concedió, el amparo constitucional disponiendo dejar sin efecto la Ordenanza Municipal 09/2008 de 30 de mayo, bajo el argumento que si bien la Alcaldía Municipal del Desaguadero emitió la Resolución Administrativa 010/2004, esta no fue abrogada o derogada; por consiguiente la resolución referida sigue vigente no pudiendo haberse emitido una Ordenanza Municipal, sin antes haber dejado sin efecto la anterior, por lo tanto no se ha cumplido con el trámite correspondiente por parte de las autoridades recurridas, en franca violación a los derechos al debido proceso y seguridad jurídica.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. En el caso en examen
- APROBAR