SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2655/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2655/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Testimonio del Título Revisitario de 1882 extendido por la Prefectura del Departamento de La Paz, en 5 de septiembre de 1994, acreditan que sus tatarabuelos Manuel Nina y cónyuge Andrea Copa, fueron adjudicados con la Sayana Nina Huencalla, situado en la comunidad San Pedro del Desaguadero el 26 de octubre de 1982.

Por la certificación extendida por el registro de Derechos Reales de 23 de enero de 1996, se evidencia que bajo la Partida 200 del libro 37 de 1968, inscripciones definitivas, se halla inscrita la cuota parte de terrenos de propiedad de su pariente Manuel Nina, ubicado en la comunidad San Pedro de Desaguadero; la mencionada certificación también evidencia que bajo la Partida 11084022, se inscribió la rehabilitación de la Partida perteneciente a Manuel Nina, 200, fs. 169 del libro 37 de 1968, mediante Resolución 946 de 30 de agosto de 1995, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, a favor de sus herederos Juan, Valeriano, Francisco, y Samuel Nina, Evarista Coronel Vda. de Cerda, Celestino, Gerardo, Flora y Benita Cerda Mamani.

Existe Testimonio expedido por el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), por el cual consta que el 21 de enero de 1981, bajo la Partida 200, fs. 169 del Libro 37 de inscripciones, se halla el registro de propiedad en una cuota parte de terrenos de propiedad de su pariente Manuel Nina, ubicado en la Comunidad San Pedro del Desaguadero.

A su vez por la escritura pública de división y partición 957/96 otorgado el 9 de mayo de 1996 por Notaría de Fe Pública, se acredita a la familia Nina han procedido a la inscripción del contrato de división y partición de la Sayaña Nina Huencalla Chaca Punku, ubicado en la localidad del Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz, cuyo legítimo derecho propietario les asiste por sucesión hereditaria al fallecimiento de su bisabuelo Manuel Nina, procediéndose a la inscripción de esta división y partición ante DDRR, por cuya razón corresponde a la familia Nina el área de terreno ubicado entre la av. Barrientos con una superficie de 11.947.53 m2 situado en la av. Barrientos, Mariscal Santa Cruz, Ingavi 8 de diciembre y la av. Costanera.

Posteriormente mediante Resolución Administrativa 010/2004 de 12 de noviembre pronunciada por la Alcaldía Municipal del Desaguadero, se evidencia la aprobación del fraccionamiento de lotes de terreno, asimismo se evidencia la aprobación del informe técnico de 30 de julio de 2004, la consolidación del plano de división y partición, la aprobación del área de fraccionamiento útil de 8.200.15 m2 en 40 lotes en los manzanos A y B la cesión gratuita a favor de la Alcaldía del Desaguadero de un área de 3.747,38 m2, realizado mediante Escritura Pública 664/2004, otorgado el 1 de septiembre de 2004 por ante el Notario de Fe Pública; y que por el plano visado aprobado el 18 de mayo de 2004, se evidencia que el plano de ubicación y fraccionamiento en 40 lotes de terreno esta debidamente aprobado por la Alcaldía Municipal del Desaguadero, mediante la cual se evidencia la culminación y conclusión de los trámites de fraccionamiento y lotes de su propiedad.

Asimismo, por los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de las gestiones 2002, 2003, 2004, y 2005 se evidencia que como legítimos propietarios han cumplido sus deberes tributarios, haciendo notar que el retraso al pago de impuestos de la gestión 2006 se debe a la actitud prepotente por parte de la Alcaldía Municipal, quien prohibió la realización del pago.

No obstante el legítimo derecho propietario que les asiste, el Concejo Municipal del Desaguadero emitió la Ordenanza Municipal 09/2008 de 30 de mayo, a través de la cual instruyeron al ejecutivo que se inscriba a nombre del Municipio del Desaguadero un área de terreno de propiedad del recurrente, ubicado en la zona Nina Huencalla Chaca Punku, situado entre la av. Mariscal Santa Cruz, y calle Ingavi, la av. Barrientos y av. Panorámica, del radio urbano de la ciudad del Desaguadero, restringiendo, suprimiendo y amenazando restringir y suprimir sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, manifestando equívocamente en dicha Ordenanza Municipal, que la Alcaldía Municipal sería la propietaria del terreno por más de 20 años, en forma consecutiva y sin interrupción alguna, afirmando además en forma contradictoria que la misma se encontraba como un terreno baldío; contradiciendo, el accionar de la Alcaldía, cuando a través de la Resolución Administrativa 010/2004 de 12 de noviembre, reconociendo el derecho propietario del recurrente aprobó el fraccionamiento y loteo correspondiente y con el antecedente que la mencionada Resolución en ningún momento fue abrogada o derogada, por lo tanto desconocen la citada Resolución Administrativa 10/2004 que reconoce la propiedad del actual recurrente y que a pesar de los insistentes reclamos a través de memoriales, en ningún momento la Alcaldía Municipal del Desaguadero dio una respuesta.