SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2671/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2671/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

3)

3) Por providencia de 12 de septiembre de 2008, suscrita por Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se señala lo siguiente: “…NO HA LUGAR a la reposición planteada, teniendo en cuenta que la decisión de notificar a los defensores de los declarados rebeldes fue asumida mediante Auto Supremo de 26 de agosto de 2008, que resolvió los recursos de reposición formulados por el Fiscal General de la República y Rogelio Mayta Mayta” (sic) (fs. 1244).

iii)  La accionante definitivamente utiliza este medio idóneo de defensa; sin embargo, lo utiliza de manera equivocada, puesto que pide la revocación del decreto de 25 de agosto, cuando en realidad, la decisión impugnada era el Auto Supremo de 26 de agosto de 2008, razón por la cual, la providencia de 12 de agosto, sin ingresar al análisis de las causales que fundamentan la reposición, la rechaza en mérito a un planteamiento equivocado de este medio de defensa.

iv)  Los aspectos antes señalados, se encuentran dentro del inciso a) de la segunda causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional desarrollada por la SC 1337/2003-R, razón por la cual, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia, la tutela debe ser denegada en aplicación del principio de subsidiaridad que constituye un requisito estructural para la procedencia de la tutela a través de este mecanismo de naturaleza procesal-constitucional.