SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2671/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
3)
3) Por providencia de 12 de septiembre de 2008, suscrita por Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se señala lo siguiente: “…NO HA LUGAR a la reposición planteada, teniendo en cuenta que la decisión de notificar a los defensores de los declarados rebeldes fue asumida mediante Auto Supremo de 26 de agosto de 2008, que resolvió los recursos de reposición formulados por el Fiscal General de la República y Rogelio Mayta Mayta” (sic) (fs. 1244).
iii) La accionante definitivamente utiliza este medio idóneo de defensa; sin embargo, lo utiliza de manera equivocada, puesto que pide la revocación del decreto de 25 de agosto, cuando en realidad, la decisión impugnada era el Auto Supremo de 26 de agosto de 2008, razón por la cual, la providencia de 12 de agosto, sin ingresar al análisis de las causales que fundamentan la reposición, la rechaza en mérito a un planteamiento equivocado de este medio de defensa.
iv) Los aspectos antes señalados, se encuentran dentro del inciso a) de la segunda causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional desarrollada por la SC 1337/2003-R, razón por la cual, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia, la tutela debe ser denegada en aplicación del principio de subsidiaridad que constituye un requisito estructural para la procedencia de la tutela a través de este mecanismo de naturaleza procesal-constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) Antecedentes del juicio de responsabilidades iniciado en contra de su representado
- interpone a nombre de su representado reposición, solicitando se deje sin efecto y se mantenga incólume el citado proveído de 31 de julio; empero, señala que el 12 de septiembre del mismo año, se resuelve el recurso, rechazando la reposición solicitada por la defensa de oficio, manteniendo la Resolución judicial impugnada de 26 de agosto de ese año.
- 2) Actos denunciados como lesivos
- .
- i)
- a)
- b)
- Fragmento 9
- II.1. En cuanto a la imputación formal
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR