SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2671/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
“accionante”
Lo precedentemente expuesto, denota la necesidad de uniformar la terminología aplicable a las causas pendientes de resolución en el marco del mandato inserto en los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, por tal razón es pertinente señalar que en virtud a la nueva dimensión procesal de esta garantía, deben adecuarse los términos a la Constitución vigente, por tal razón, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, deberá ser denominada “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada “autoridad” demandada, términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) Antecedentes del juicio de responsabilidades iniciado en contra de su representado
- interpone a nombre de su representado reposición, solicitando se deje sin efecto y se mantenga incólume el citado proveído de 31 de julio; empero, señala que el 12 de septiembre del mismo año, se resuelve el recurso, rechazando la reposición solicitada por la defensa de oficio, manteniendo la Resolución judicial impugnada de 26 de agosto de ese año.
- 2) Actos denunciados como lesivos
- .
- i)
- a)
- b)
- Fragmento 9
- II.1. En cuanto a la imputación formal
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR