SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2671/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2671/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

  Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ángel Irusta Pérez, Hugo Suárez Calbimonte y Jorge Antonio Zamora Tardío mediante informe cursante de fs. 1364 a 1370, informaron lo siguiente: i) De la revisión de antecedentes, se estableció que en la acusación fiscal se hacía constar que los imputados Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros, habían sido declarados rebeldes, consignándose sus domicilios reales; ii) En base a esos datos y a la precisión de los domicilios reales de todos los imputados, incluidos aquellos que de acuerdo a las acusaciones fueron declarados rebeldes durante la etapa preparatoria, por decreto de 31 de julio de 2008, se dispuso la notificación personal conforme la normativa prevista en el art. 163 del CPP, ordenando se libren los correspondientes exhortos para la respectiva diligencia a los imputados que contaban con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y la emisión de provisión citatoria comisionado su diligenciamiento a las distintas Cortes Superiores para el resto de los imputados; iii) Ante la formulación de los recursos de reposición planteados respecto al referido decreto, por Auto Supremo de 26 de agosto de 2008, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dispuso la modificación del decreto de 31 de julio de 2008, dejando sin efecto la orden de notificación personal del representado de la recurrente; y iv) La indicada modificación, no afectó la ley, por cuanto en la etapa preparatoria se declaró la rebeldía del recurrente.