SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2671/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ángel Irusta Pérez, Hugo Suárez Calbimonte y Jorge Antonio Zamora Tardío mediante informe cursante de fs. 1364 a 1370, informaron lo siguiente: i) De la revisión de antecedentes, se estableció que en la acusación fiscal se hacía constar que los imputados Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros, habían sido declarados rebeldes, consignándose sus domicilios reales; ii) En base a esos datos y a la precisión de los domicilios reales de todos los imputados, incluidos aquellos que de acuerdo a las acusaciones fueron declarados rebeldes durante la etapa preparatoria, por decreto de 31 de julio de 2008, se dispuso la notificación personal conforme la normativa prevista en el art. 163 del CPP, ordenando se libren los correspondientes exhortos para la respectiva diligencia a los imputados que contaban con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y la emisión de provisión citatoria comisionado su diligenciamiento a las distintas Cortes Superiores para el resto de los imputados; iii) Ante la formulación de los recursos de reposición planteados respecto al referido decreto, por Auto Supremo de 26 de agosto de 2008, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dispuso la modificación del decreto de 31 de julio de 2008, dejando sin efecto la orden de notificación personal del representado de la recurrente; y iv) La indicada modificación, no afectó la ley, por cuanto en la etapa preparatoria se declaró la rebeldía del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) Antecedentes del juicio de responsabilidades iniciado en contra de su representado
- interpone a nombre de su representado reposición, solicitando se deje sin efecto y se mantenga incólume el citado proveído de 31 de julio; empero, señala que el 12 de septiembre del mismo año, se resuelve el recurso, rechazando la reposición solicitada por la defensa de oficio, manteniendo la Resolución judicial impugnada de 26 de agosto de ese año.
- 2) Actos denunciados como lesivos
- .
- i)
- a)
- b)
- Fragmento 9
- II.1. En cuanto a la imputación formal
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR