SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2671/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 391/2008 de 10 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso, ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela es la supuesta ilegal modificación del proveído de fecha 31 de julio de 2008, razón por la cual, la recurrente ahora accionante, señala que las autoridades recurridas, hoy demandadas, incumpliendo el marco legal vigente al disponer de manera discrecional e ilegal que su representado sea notificado en las personas de sus defensores de oficio, aspecto que vulneraría los derechos y garantías consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16. I, II y IV de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) Antecedentes del juicio de responsabilidades iniciado en contra de su representado
- interpone a nombre de su representado reposición, solicitando se deje sin efecto y se mantenga incólume el citado proveído de 31 de julio; empero, señala que el 12 de septiembre del mismo año, se resuelve el recurso, rechazando la reposición solicitada por la defensa de oficio, manteniendo la Resolución judicial impugnada de 26 de agosto de ese año.
- 2) Actos denunciados como lesivos
- .
- i)
- a)
- b)
- Fragmento 9
- II.1. En cuanto a la imputación formal
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR