SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2671/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
En efecto, el amparo constitucional regulado como recurso por el art. 19 de la CPEabrg. y disciplinado como acción en el nuevo modelo constitucional, constituye un mecanismo eficaz de defensa para el resguardo de derechos fundamentales insertos en el Bloque de Constitucionalidad, siempre y cuando no tengan una protección específica a través de otros medios de defensa de naturaleza constitucional, en este espectro, se tiene que a la luz del derecho procesal constitucional, esta herramienta de defensa tiene una dimensión cuya génesis encuentra razón de ser en la teoría general del proceso, por eso, es imperante describir sus características a la luz de los postulados procesales aplicables a la rama del derecho procesal constitucional.
En ese orden de ideas, la acción de amparo constitucional en su dimensión procesal se configura como un verdadero proceso de naturaleza sumaria, al cual le son aplicables los postulados propios de la teoría general del proceso, combinados con los principios y dogmática constitucional predominante, aspectos con los cuales se asegura una tutela constitucional efectiva para la protección pronta y oportuna de derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento constitucional. Así en palabras del tratadista Samuel Abad Yupanqui, el amparo es un verdadero proceso especial de naturaleza constitucional cuya pretensión es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos stricto sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el habeas data, cometidos por cualquier autoridad, funcionario o persona.
En efecto, este mecanismo constitucional de defensa, tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro remedio judicial eficiente; por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y 129.I de la CPE, se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad, toda vez que este proceso de raigambre constitucional no sustituye las otras vías o instancias legales que las leyes confieren a los afectados para restituir los derechos fundamentales afectados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) Antecedentes del juicio de responsabilidades iniciado en contra de su representado
- interpone a nombre de su representado reposición, solicitando se deje sin efecto y se mantenga incólume el citado proveído de 31 de julio; empero, señala que el 12 de septiembre del mismo año, se resuelve el recurso, rechazando la reposición solicitada por la defensa de oficio, manteniendo la Resolución judicial impugnada de 26 de agosto de ese año.
- 2) Actos denunciados como lesivos
- .
- i)
- a)
- b)
- Fragmento 9
- II.1. En cuanto a la imputación formal
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR