SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2704/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
De acuerdo a lo señalado, plantea recurso de amparo constitucional contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y, Roberto Jaime César Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se conceda la tutela y se disponga que: a) Se anule el Auto de Vista de 31 de enero de 2008, pronunciado por los Vocales recurridos; y, b) Se anule el Auto de 10 de agosto de 2006, pronunciado por el Juez correcurrido.
El recurrente, ahora accionante, denuncia que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, por cuanto: a) El Juez no valoró ni consideró que en el proceso, el BNB S.A., no justificó su existencia jurídica ni su apoderado presentó poder suficiente y necesario; b) Declaró improbadas las excepciones sin que exista liquidación presentada y sin considerar que el documento base de la acción tiene graves defectos que lo tornan inhábil para ser utilizado en la vía coactiva; c) Los Vocales pronunciaron el Auto de Vista de 31 de enero de 2008, sin valorar los extremos del recurso de apelación, careciendo de motivación y fundamentación, inobservando el principio de congruencia; d) Nelba Moreno, al no figurar en el documento de préstamo ni en la Sentencia, no debió ser notificada ni ejecutada. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- 2)
- denegar
- II.1.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- 1337
- “
- APROBAR