Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2704/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
ii)
ii) Negó enfáticamente lo aseverado por el recurrente en su memorial de demanda, porque: a) En el proceso existe el respectivo título coactivo (instrumento 746/98 de concesión de línea de crédito y el instrumento 159/2000 de concesión de préstamo con el que se pone en movimiento la línea de crédito); b) Se encuentran claramente identificados los sujetos procesales; c) El coactivado ha tenido todos los medios de defensa previstos por ley y aún en la fecha continúa haciéndolo; y, d) Existe en trámite (con traslado), un nuevo recurso de apelación formulado por el coactivado contra el Auto de 18 de noviembre de 2008.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- 2)
- denegar
- II.1.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- 1337
- “
- APROBAR