Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2704/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, corresponde referir que el recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, ahora denominado acción de amparo constitucional y consagrado en el art. 128 de la CPE, es instituido por la Ley Fundamental vigente como una acción tutelar de defensa contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- 2)
- denegar
- II.1.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- 1337
- “
- APROBAR