Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2717/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 4
Las autoridades recurridas, en el Auto Supremo impugnado dispusieron lo que no fue solicitado por la demandante, en inobservancia del art. 190 CPC, los recurridos admitieron el recurso sin que cumpla con los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del CPC, no señaló la recurrente las leyes que han sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en qué consiste, falsedad o error, no acusaron ninguna violación, por ello que las autoridades demandadas en el Auto Supremo declararon infundado el recurso de casación en la forma.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. El caso analizado
- APROBAR