SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2717/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2717/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso de reivindicación, entrega de bien inmueble, vehículo y desapoderamiento que le siguió Anastacia Villca Albino Vda. de Callahuara, que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de la provincia Eduardo Avaroa con asiento en Challapata, la cual en Sentencia se declaró improbada la demanda, sin lugar al desapoderamiento, porque en los hechos no demostró que la demandante hubiera ejercitado actos de dominio alguna vez sobre el referido inmueble, al cual estaba obligada conforme a lo dispuesto por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es más no demostró que hubiera sido desposeída con actos de hecho, que no le dejaron ejercer su derecho propietario, tanto del inmueble como del vehículo, que la demandante no probó los puntos de hecho de la relación procesal.

Contra la Sentencia, la actora presentó recurso de apelación, que mediante Auto de Vista 006/2008 de 22 de julio, el Juez de Sentencia y Liquidador de las provincias Avaroa, Cabrera y Pagador con asiento en Challapata confirmó la Sentencia apelada con el fundamento, que la apelante no demostró por medio probatorio alguno, que con anterioridad hubiera estado en posesión de la cosa a reivindicar, más al contrario la demandada probó que con el finado Néstor Juan Callahuara Villca mantuvo relación de convivientes y que dentro de esa duración, que fue hasta su muerte, adquirieron los bienes reclamados por la madre, que de inicio estaba mal orientada su demanda, que la demandada probó que durante 15 años de convivencia ininterrumpida adquirieron los bienes demandados, Resolución de segunda instancia, que fue recurrida  de casación en el fondo y en la forma.