SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2717/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El caso analizado
En el caso concreto, se denunció que las autoridades demandadas mediante Auto Supremo (023/2008) casaron el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda, concediéndose más de lo pedido, omitiendo aplicar el art. 258 del CPC, sin considerar que los bienes inmueble y mueble sujeto a registro eran gananciales, porque fueron adquiridos en la vigencia de la unión libre o de hecho por 15 años con el finado Néstor Juan Callahuara Villca; a ese efecto, la accionante explica ampliamente los temas de controversia referidos a la ganancialidad de los bienes y del exceso incurrido en el Auto denunciado al haber otorgado más allá de lo pedido, no así el nexo de causalidad entre la interpretación impugnada y la vulneración de sus derechos y garantías, lo que implica que la problemática planteada no tiene relevancia constitucional, por lo que no corresponde el análisis de fondo, al no haberse cumplido con la sub reglas citadas que posibiliten a la jurisdicción constitucional analizar la interpretación de la legalidad ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. El caso analizado
- APROBAR