SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2726/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2726/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

En audiencia, Luis Alberto Pinto Pinto, Responsable Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario de Pando refirió que: 1) El proceso disciplinario fue resultado de una denuncia presentada por el abogado Jesús Mamani Ventura; 2) Los arts. 3 y 4 del RPDPJ, les otorgaban facultades para actuar de oficio o a instancia de parte, cuando tienen conocimiento de la comisión de una o más faltas disciplinarias, pues así actúan contra la corrupción y la retardación de justicia; 3) La denuncia contra Carlos Fernando Acosta Quispe es por incumplimiento de plazos procesales; es decir, haber incurrido en la comisión de la falta grave prevista por el art. 40.7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ).

El recurrente refiere que el recurso que planteó no le será útil ni eficaz, si con ese argumento se manejara en todos los procesos habíamos anulado todos lo recursos de apelación; subjetivamente nos iríamos directamente al recurso de amparo constitucional  cosa que no es así; en cuanto a la subsidiariedad sabemos que el Recurso de amparo constitucional lo es, pero si cuando existe un daño irreparable. En el recurso de apelación debió haber hecho constar todos estos atentados al debido proceso, a la dignidad, a la petición y a todos los derechos que se consideren vulnerados por cada uno.