SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2726/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2726/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

i)    El principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, determina que la persona que se considere agraviada, debe agotar todos los medios ordinarios  antes de acudir a esta acción extraordinaria, ya que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en la vía ordinaria, judicial o administrativa, pues la protección que brinda la jurisdicción constitucional se refiere a los casos en que agotadas esas instancias no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados.