SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2743/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2743/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Efrain Anagua Copa, “Presidente” del Concejo Municipal de Guanay, designado por Resolución Municipal 001/2009 de 22 de enero, por informe cursante de fs. 34 a 37, el mismo que fue ratificando in extenso en audiencia, manifestó que; a) La Comisión de Ética fue responsable del procesamiento del requerimiento de destitución del recurrente, emitido por la Contraloría General de la República, mediante nota PSL-139/2008 de 31 de julio y que concluido el proceso administrativo interno, se dispuso la destitución del Alcalde, ante dicha decisión asumida por el Concejo Municipal de Guanay el recurrente interpuso recurso de amparo constitucional, que concedido el mismo, se dispuso su restitución, efectivizado con la Resolución Municipal 084/2008 de 18 de noviembre, por su parte la Comisión de Ética, anuló obrados, hasta el memorial de impugnación contra los miembros de la Comisión de Ética y subsanando observaciones, se prosiguió el proceso administrativo interno hasta su conclusión, y fueron los miembros de la Comisión de Ética quienes procesaron el requerimiento de destitución, correspondiendo que el recurso sea interpuesto contra los mismos, toda vez que en su informe final se recomendó al Concejo Municipal de Guanay la destitución del recurrente; b) En la sesión ordinaria 024/2008 de 12 de diciembre, con mayoría absoluta, conforme lo prevé el art. 36.I de la Ley de Municipalidades (LM), se emitió la Resolución Municipal 089/2008, disponiendo la destitución del Alcalde Municipal de Guanay; c) Como consecuencia de dicha destitución se designó a la concejal Ledy Machicado Miranda como Alcaldesa Municipal; originándose derechos de terceros como la de la Alcaldesa y del Concejal suplente, toda vez que su designación ha sido considerada legítima; y, d) El Concejo Municipal al ser un organismo colegiado, toma sus determinaciones por voto mayoritario; consecuentemente, el recurso de amparo constitucional, debe ser interpuesto contra la totalidad de los miembros del Concejo Municipal; toda vez, que la responsabilidad, recae sobre todos los Concejales que intervinieron en el acto de aprobación del supuesto acto violatorio, constituyéndose en causal de improcedencia del recurso, por legitimación pasiva.

Juan Carlos Ruíz Villa, representante de Evelyn Herenia García Grandy de Hoyos, “Vicepresidenta” del Concejo Municipal de Guanay, nombrada por Resolución Municipal 002/2009 de 22 de enero, por informe cursante a fs. 43 y vta., manifestó que, el memorial no cumple con los requisitos de contenido prescritos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no precisar los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos y/o amenazados, y al afirmar la recurrida ha sido quien destituyó al recurrente, esto sin considerar que las resoluciones son emitidas por el Concejo Municipal.

La abogada de la recurrida Evelyn Herenia García Grandy de Hoyos, argumentó en audiencia que la Resolución Municipal 089/2008, en función al art. 20 de la LM, fue aprobada por mayoría absoluta y firmada y señaló sentencias constitucionales que refieren a tribunales colegiados, como es el caso del Concejo Municipal de Guanay, por lo que, manifestó que ese recurso debió ser interpuesto contra todas las personas que intervinieron, que en ese caso fueron cuatro Concejales; por ende, al no haberse cumplido requisitos que se establece en el art. 97.II de la LTC, solicitó se declare improcedente el presente recurso.