SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2743/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificándose en el recurso planteado, amplió el mismo, señalando que la Resolución Municipal 089/2008, no cumple con las reglas del debido proceso, pues ante la denuncia de un particular contra un Alcalde, necesariamente tiene que pasar ante el Concejo Municipal de Guanay y si éste considera pertinente, remite antecedentes a la Comisión de Ética y por obligación de lo que estipula la Ley de Municipalidades, el Alcalde deberá ser citado para que pueda asumir defensa, y si como es el caso, la Contraloría General de la República, presentáse algún pliego contra el Alcalde, esa denuncia o pliego pasa al Concejo Municipal y éste debe invitar al Alcalde para que presente los descargos correspondientes, lo que no fue cumplido por el Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- reconsideración
- APROBAR,