SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2743/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 19 a 20 vta., el recurrente manifiesta que fue elegido Alcalde Municipal de Guanay desde la gestión 2005; empero, varios Concejales, obstaculizando el normal desarrollo de sus funciones como Alcalde, llegaron en dos ocasiones a suspenderlo de éstas, restableciéndose sus derechos por la vía del amparo; sin embargo, nuevamente fue destituido por la Presidenta y el Secretario del Concejo Municipal, con el argumento de la existencia de un informe de la Contraloría General de la República, que establece su responsabilidad civil, aclarando que no existe proceso coactivo fiscal ejecutoriado, ni proceso penal con sentencia ejecutoriada en su contra.
Concluye señalando, que en ningún momento la Contraloría General de la República, le notificó para que efectué los descargos correspondientes y es en su desesperación para lograr su destitución, que la Resolución Municipal 089/2008 de 12 de diciembre, menciona el art. 49 de la Ley de Municipalidades (LM), sin considerar que no existe ninguna sentencia ejecutoriada en su contra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- reconsideración
- APROBAR,