SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2782/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Mediante Resolución 033/2010 de 22 de junio, cursante de fs. 125 a 127, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista contenido en la Resolución A-118/2007 de 21 de marzo, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, debiendo pronunciar un nuevo auto de vista debidamente fundamentado de acuerdo a los datos de proceso y conforme al instituto del incidente de oposición al desapoderamiento, considerando que en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergente de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo se define por esta vía derecho propietario alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al instituto jurídico de la oposición
- III.4. El caso analizado
- APROBAR