Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2782/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Las autoridades recurridas en apelación de la Resolución 458/2006, pronunciaron la Resolución A-118/2007 de 21 de marzo, la cual dispuso revocar la Resolución apelada y declarar probada la oposición interpuesta, sustentando el fallo en el siguiente argumento: “En este caso se tiene presente que el derecho propietario del oposicionista Guillermo Sánchez Velasco esta debidamente registrado en Derechos Reales, el origen de este derecho data de fecha anterior al de la suscripción de la escritura pública de préstamo base de la presente acción (la vendedora del Sr. Sánchez ha registrado su derecho propietario en 1996)” (fs. 53 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al instituto jurídico de la oposición
- III.4. El caso analizado
- APROBAR